Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 25 jun 2020
El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas urgentes y extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-Ley.
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ProBOA-d-2020-90247#disposicion-adicional-primera