Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento integrado

Art. 29

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En vigor desde 29 ago 2020
Para el supuesto de que el órgano competente para otorgar la autorización energética mantenga discrepancia con el condicionado al proyecto emitido por una administración u organismo público, con los pronunciamientos ambientales o con el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje, se procederá a remitir aquella parte del expediente correspondiente al mantenimiento de la discrepancia, junto con su informe, para su resolución por el Consell.

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DOGV-r-2020-90356#art-29