Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento integrado
Art. 24
En vigor desde 10 dic 2024
1. Simultáneamente al trámite de información pública, el servicio territorial competente en energía dará traslado a las distintas administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, de las separatas del proyecto conteniendo sus características generales y la documentación cartográfica correspondiente y, en su caso, de la documentación de evaluación ambiental, en orden a que, en un plazo de 30 días, presenten su conformidad u oposición a la instalación.
En el caso de que la implantación se realice en Suelo no Urbanizable Protegido, el ayuntamiento podrá alegar los argumentos urbanísticos, territoriales, sectoriales o agrológicos que considere oportunos y que desaconsejen dicha implantación en un ámbito determinado, conforme a lo establecido en el artículo 8.3.e).
Transcurrido dicho plazo sin que hayan contestado se entenderá que no existe objeción alguna a las autorizaciones, excepto en los casos en que los informes solicitados tengan carácter vinculante.
2. En caso de que se formulen observaciones a la solicitud, se remitirán al promotor para que en el plazo de 10 días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes. Transcurrido el plazo sin haberse recibido contestación, se entenderá la conformidad con los mismos.
En caso de reparos del promotor a las observaciones realizadas, se trasladarán los mismos a la administración pública, organismo o empresa de servicio público o de servicio de interés económico general que formuló oposición para que, en el plazo de 15 días, muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que las administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés económico general citados emitieran nuevo escrito de reparos, se entenderá la conformidad con la contestación efectuada por el promotor.
3. La tramitación comprendida en el presente artículo podrá ser objeto de supresión para aquellos supuestos concretos en que el promotor haya presentado, junto con la solicitud inicial de las autorizaciones, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, el solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes.
Se modifica el apartado 1 por el art. 122.16 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-34 Se modifica el apartado 1 por el art. 115.16 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90356#art-24