Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento integrado
Art. 28
32 / 61En vigor desde 29 ago 2020
Cuando el promotor haya solicitado la ocupación de montes gestionados por la Generalitat o exista afección a vías pecuarias, finalizada la información pública prevista en la regulación forestal y de vías pecuarias, el servicio territorial competente en energía remitirá el resultado de aquella, junto con la documentación correspondiente a los órganos competentes para que continúen con la instrucción de la correspondiente solicitud.
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ProDOGV-r-2020-90356#art-28