Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Seguridad en playas

Art. 14

En vigor desde 11 may 2020
1. Forman parte del servicio de salvamento el personal que establezca el plan de seguridad y salvamento de cada playa, debiendo estar integrado por un número de efectivos personales adecuados y suficientes en atención a la extensión y al concreto grado de protección de las playas radicadas en el municipio en cada temporada de afluencia. 2. Sin perjuicio de la potestad de autoorganización de los municipios en cuanto a la determinación de las unidades administrativas o personas responsables en materia de playas y la designación por estos de una persona coordinadora de playas, la estructura del servicio de salvamento de cada playa contemplará, en su caso, las siguientes figuras: a) Jefatura de turno o jefatura de playa, cuya persona titular será responsable del conjunto de personas que esté prestando servicio en dicho turno y playa, así como de los medios materiales. Coordinará las actuaciones de emergencia entre su personal y será el responsable de la elaboración de las fichas de incidentes mientras esté de servicio. Además coordinará la determinación de los colores de las banderas y la utilización de señales acústicas y visuales de peligro, llevando el registro de izado de banderas y sus causas. En el supuesto de producirse un incidente que requiera la movilización de recursos ajenos a los del plan de seguridad y salvamento será responsable de comunicarlo y adoptar las medidas de coordinación necesarias con el órgano competente en materia de protección civil del municipio. b) Socorristas acuáticos profesionales, encargados de llevar a cabo las funciones de prevención, vigilancia, auxilio y salvamento, así como las que con carácter general se asignan al servicio de salvamento indicado en el artículo anterior. Su número se determinará en los planes de seguridad y salvamento que aprueben los Ayuntamientos. Deberá ponerse especial atención a que la vigilancia cubra toda la zona de baño y que tengan acceso directo e inmediato a la misma y a los materiales que puedan utilizar para aproximarse al accidentado y rescatarlo. El personal socorrista acuático permanecerá alerta en su área de responsabilidad y no podrá realizar simultáneamente trabajo alguno distinto al asignado al de vigilancia, auxilio y salvamento. c) Asimismo podrá existir, cuando se considere necesario, otro personal para tareas de apoyo a socorristas acuáticos, entre los que podrán incluirse, entre otros, patrones de embarcaciones y de motos náuticas de salvamento. 3. El personal socorrista, así como el personal de apoyo integrado en el servicio de salvamento, deberá disponer de la titulación o cualificación profesional que lo habilite para el desempeño de sus funciones con arreglo a la normativa que sea de aplicación.

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BOJA-b-2020-90161#art-14

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