Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Seguridad en playas

Art. 9

En vigor desde 11 may 2020
1. La señalización de las playas relativa a la determinación de las condiciones de seguridad para el baño, se efectuará mediante la utilización de banderas. Tales banderas son las siguientes: a) La bandera roja comportará la prohibición del baño en las mismas. b) La bandera amarilla comportará la adopción de determinadas limitaciones y restricciones en cuanto al baño. c) La bandera verde, comportará la inexistencia de restricciones al baño, siendo éste libre. 2. Corresponderá a las personas integrantes del servicio de salvamento la colocación y vigilancia del estado de la bandera adecuada o sustitución de la misma en función de las circunstancias indicadas en el apartado anterior.

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BOJA-b-2020-90161#art-9

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