Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Medidas de coordinación y comunicación interadministrativa
Art. 18
En vigor desde 11 may 2020
1. Durante el primer trimestre de cada año, los Ayuntamientos deberán comunicar al órgano competente en materia de protección civil, para cada playa de su término municipal, los periodos de tiempo del año en curso que comprenden las temporadas de afluencia alta, media y baja, así como los horarios de prestación de los servicios de salvamento para cada una de ellas.
2. Asimismo, los Ayuntamientos comunicarán al referido órgano cualquier cambio que se produzca en la clasificación de una playa como libre, peligrosa o de uso prohibido, así como la determinación de sus grados de protección por temporadas, a fin de incorporar dichas incidencias al Catálogo, sin perjuicio de la tramitación de la modificación del plan de seguridad y salvamento cuando fuera preciso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.6.
3. En el supuesto de que el servicio de salvamento sea prestado de forma indirecta, en parte o totalmente, de acuerdo con la normativa sobre contratación del sector público, se deberá mantener actualizada la información, indicando el nombre o denominación social de la entidad que en cada momento sea la prestataria del servicio, así como el periodo de realización del mismo y cualquier circunstancia que suponga una variación de las previsiones del plan de seguridad y salvamento, comunicándolo al órgano municipal con competencias en materia de protección civil.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90161#art-18