Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Seguridad en playas
Art. 15
En vigor desde 11 may 2020
1. El servicio de salvamento se prestará durante el horario que con carácter general establezca el correspondiente plan de seguridad y salvamento, debiendo adecuarse dicho horario a las particularidades del entorno, a las condiciones climatológicas, sanitarias y a los periodos del año natural con mayor afluencia de personas usuarias de la playa, teniendo en cuenta las franjas horarias en las que estadísticamente exista una mayor afluencia de personas y un mayor número de incidencias en cada playa o sector de playa.
2. En relación con la afluencia, y a efectos del presente decreto-ley, se considerará que existe afluencia alta, media o baja, con arreglo a los criterios y promedio que se establecen en el Anexo I.
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ProBOJA-b-2020-90161#art-15