Art. 14
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Seguridad en playas

Art. 14

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En vigor desde 11 may 2020
1. Forman parte del servicio de salvamento el personal que establezca el plan de seguridad y salvamento de cada playa, debiendo estar integrado por un número de efectivos personales adecuados y suficientes en atención a la extensión y al concreto grado de protección de las playas radicadas en el municipio en cada temporada de afluencia. 2. Sin perjuicio de la potestad de autoorganización de los municipios en cuanto a la determinación de las unidades administrativas o personas responsables en materia de playas y la designación por estos de una persona coordinadora de playas, la estructura del servicio de salvamento de cada playa contemplará, en su caso, las siguientes figuras: a) Jefatura de turno o jefatura de playa, cuya persona titular será responsable del conjunto de personas que esté prestando servicio en dicho turno y playa, así como de los medios materiales. Coordinará las actuaciones de emergencia entre su personal y será el responsable de la elaboración de las fichas de incidentes mientras esté de servicio. Además coordinará la determinación de los colores de las banderas y la utilización de señales acústicas y visuales de peligro, llevando el registro de izado de banderas y sus causas. En el supuesto de producirse un incidente que requiera la movilización de recursos ajenos a los del plan de seguridad y salvamento será responsable de comunicarlo y adoptar las medidas de coordinación necesarias con el órgano competente en materia de protección civil del municipio. b) Socorristas acuáticos profesionales, encargados de llevar a cabo las funciones de prevención, vigilancia, auxilio y salvamento, así como las que con carácter general se asignan al servicio de salvamento indicado en el artículo anterior. Su número se determinará en los planes de seguridad y salvamento que aprueben los Ayuntamientos. Deberá ponerse especial atención a que la vigilancia cubra toda la zona de baño y que tengan acceso directo e inmediato a la misma y a los materiales que puedan utilizar para aproximarse al accidentado y rescatarlo. El personal socorrista acuático permanecerá alerta en su área de responsabilidad y no podrá realizar simultáneamente trabajo alguno distinto al asignado al de vigilancia, auxilio y salvamento. c) Asimismo podrá existir, cuando se considere necesario, otro personal para tareas de apoyo a socorristas acuáticos, entre los que podrán incluirse, entre otros, patrones de embarcaciones y de motos náuticas de salvamento. 3. El personal socorrista, así como el personal de apoyo integrado en el servicio de salvamento, deberá disponer de la titulación o cualificación profesional que lo habilite para el desempeño de sus funciones con arreglo a la normativa que sea de aplicación.

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BOJA-b-2020-90161#art-14