Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Seguridad en playas

Art. 10

En vigor desde 11 may 2020
Se colocará en cada playa en sitio visible, especialmente en los accesos habituales, un cartel o carteles con la descripción gráfica de la misma, en la que se exprese, al menos, de manera sucinta, lo siguiente: a) Clasificación de la playa, conforme a lo previsto en el artículo 3. b) Descripción gráfica de la misma y su código de identificación, así como su sectorización y clasificación como libre, peligrosa o de uso prohibido. c) El significado de las banderas relativas a la determinación de las condiciones de seguridad para el baño y las instrucciones que se estimen convenientes en previsión de accidentes. d) Indicación del teléfono de emergencias 112. e) La localización de los puestos de vigilancia y primeros auxilios más próximos. f) Las recomendaciones gráficas para evitar riesgos, en relación a la utilización de la playa. g) Las épocas y horarios de los servicios de salvamento, en su caso.

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BOJA-b-2020-90161#art-10

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