Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 11 may 2020
1. El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que, en la actual situación provocada por el estado de alarma decretado por el Estado de la Nación por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan continuar llevándose a cabo los siguientes procedimientos que gestiona la Consejería de Educación y Deporte: a) Los procedimientos de admisión del alumnado y de solicitud de ayuda en las escuelas infantiles y en los centros de educación infantil, tanto los de titularidad de la Junta de Andalucía como los adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. b) Los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2020/2021. c) Los procedimientos de admisión del alumnado en residencias escolares y escuelas- hogar para el curso 2020/2021. d) Los procedimientos de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares prestados por los centros docentes públicos para el curso 2020/2021. e) Los procedimientos de inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller para personas mayores de 18 o 20 años, respectivamente. f) La convocatoria de conciertos educativos para el curso 2020/2021. g) Los procedimientos de autorización, modificación y extinción de la autorización de centros docentes. h) Los procedimientos de selección y evaluación de los directores y directoras de los centros docentes públicos cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía. i) Los procedimientos relativos a la selección del profesorado y a la provisión de puestos de trabajo docentes que se consideran indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo. j) La selección de personas, evaluación y acreditación de sus competencias profesionales de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocados. k) El procedimiento para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el año 2020. l) El procedimiento de solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo para el curso 2019/2020. 2. Las medidas a que se hace referencia en el apartado anterior consisten en el levantamiento de la suspensión de los plazos y términos administrativos que afecta a los procedimientos citados conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; por lo que dichos procedimientos deberán ser iniciados o reanudados. Asimismo, se adoptarán medidas de flexibilización y simplificación de los procedimientos en aquellos casos en que sea necesario para cumplir con los calendarios previstos y garantizar la prestación del servicio educativo.

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BOJA-b-2020-90161#art-19

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