Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Seguridad en playas
Art. 12
En vigor desde 11 may 2020
Con la finalidad de delimitar la zona de baño y su independencia del espacio de uso para actividades náutico-deportivas, los planes de seguridad y salvamento se adecuarán al sistema de balizamiento específico establecido cuando coexistan simultáneamente embarcaciones y bañistas, conforme a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante, y el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
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ProBOJA-b-2020-90161#art-12