Título TÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 27 mar 2014
1. El Comité de Dirección será presidido por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia y formarán parte del mismo los siguientes vocales:
a) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Viceconsejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de Educación Cultura y Deporte, de Fomento y Vivienda, de Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quienes podrán delegar su representación en una persona con rango al menos de titular de Dirección General.
b) En representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, dos vocales designados o designadas por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, a propuesta de estas.
c) En representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, un vocal designado o designada por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, a propuesta de cada una de ellas.
2. Corresponden al Comité de Dirección las siguientes funciones:
a) La aprobación de la metodología de trabajo.
b) La revisión y aprobación de la propuesta de Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.
c) Elevación del Plan Integral al Consejo de Gobierno.
3. El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria, cuando con tal carácter lo acuerde la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros.
4. El régimen de funcionamiento del Comité de Dirección será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2014-90268#art-28