Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 27 ago 2022
La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-9 Esta modificación surte efectos desde el 27 de agosto de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

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BOA-d-2008-90036#art-11

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