Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 nov 2008
Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El artículo 4 perderá su vigencia y quedará por tanto derogado el 31 de diciembre de 2009.
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ProBOA-d-2008-90036#disposicion-final-segunda