Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 nov 2008
Los departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informarán periódicamente al Gobierno sobre el conjunto de actuaciones que van a llevar a cabo tendentes a reducir costes y a incrementar la inversión en el marco del presente Decreto-Ley.
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ProBOA-d-2008-90036#disposicion-adicional-primera