Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 27 ago 2022
La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-9 Esta modificación surte efectos desde el 27 de agosto de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

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Pro

BOA-d-2008-90036#art-11