Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 nov 2008
1. Se reducirán a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tengan por objeto obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón.
2. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten precisas para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones.
3. En los casos en que se requiera licencia de actividad clasificada o de apertura podrá tramitarse y concederse anticipadamente la licencia urbanística.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2008-90036#art-10