Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 nov 2008
La aplicación de la tramitación de urgencia a los contratos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto-Ley será de aplicación a aquéllos cuya tramitación se inicie a partir de su entrada en vigor.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2008-90036#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil