Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 nov 2008
En el plazo de un mes los departamentos de la Administración autonómica elevarán al Gobierno para su aprobación mediante decreto las adaptaciones de los procedimientos de su competencia a las disposiciones del presente Decreto-Ley. La elaboración de los proyectos de decreto únicamente requerirá como trámite preceptivo el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

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BOA-d-2008-90036#disposicion-adicional-segunda

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