Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 6.ª Tasa por permiso de caza en reservas regionales y cotos gestionados directamente por la administración
Art. 133
219 / 291En vigor desde 27 jun 1998
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación del permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para la cuota complementaria.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-133