Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 7.ª Tasa por expedición de licencias de pesca continental

Art. 137

En vigor desde 1 ene 2006
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental. Se modifica por el .17 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil