Art. 129
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza

Art. 129

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En vigor desde 27 jun 1998
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-129