Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª bis. Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol
Art. 122
quinto
En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
a) Depuración: 0,30 €/kg.
b) Por cada día o fracción que se mantenga el producto estabulado en las balsas, a partir de la finalización de la depuración, excepto sábados, domingos o festivos 0,15 €/kg.
Se añade por el .11 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-122-2