Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª bis. Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol

Art. 122

quinto

En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: a) Depuración: 0,30 €/kg. b) Por cada día o fracción que se mantenga el producto estabulado en las balsas, a partir de la finalización de la depuración, excepto sábados, domingos o festivos 0,15 €/kg. Se añade por el .11 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-122-2

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