Art. 121
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos

Art. 121

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En vigor desde 27 jun 1998
En el caso de que medie la solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-121