Art. 119
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos

Art. 119

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En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de esta sección.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-119