Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2000
1. La gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a los órganos competentes de la Consejería que deba autorizar la utilización del dominio público, prestar el servicio o realizar la actividad objeto de gravamen, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Consejería competente en materia de hacienda tanto en relación al tributo como respecto a los órganos que tengan encomendada su gestión y liquidación. 2. Reglamentariamente se podrá establecer el régimen de autoliquidación para alguna de las tasas o para hechos imponibles concretos de las mismas. 3. Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda dictar las normas encaminadas a regular la gestión y liquidación de las tasas y el ingreso de su importe en la Tesorería del Principado. Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-8

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