Art. 112
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.

Art. 112

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En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.
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