Art. 111
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.

Art. 111

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En vigor desde 27 jun 1998
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma.
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