Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
Art. 111
193 / 291En vigor desde 27 jun 1998
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-111