Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Tasa por prestación de servicios de información cartográfica
Art. 109 ter
cero
En vigor desde 1 ene 2000
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la información cartográfica.
Se añade por el .10 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-109-ter