Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Tasa por prestación de servicios de información cartográfica

Art. 109 ter

cero

En vigor desde 1 ene 2000
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la información cartográfica. Se añade por el .10 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-109-ter

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