Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 20 nov 2003
Las finanzas comarcales se nutren también de las aportaciones de los municipios de la comarca. Las comarcas, previa consulta a los municipios, tienen que establecer los criterios de cálculo de las aportaciones municipales, en los cuales tienen que incluirse necesariamente, como parámetros de proporcionalidad, el número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.

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DOGC-f-2003-90015#art-41

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