Art. 41
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 20 nov 2003
Las finanzas comarcales se nutren también de las aportaciones de los municipios de la comarca. Las comarcas, previa consulta a los municipios, tienen que establecer los criterios de cálculo de las aportaciones municipales, en los cuales tienen que incluirse necesariamente, como parámetros de proporcionalidad, el número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.

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DOGC-f-2003-90015#art-41