Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 20 nov 2003
38.1 Se excluyen de la iniciativa legislativa las materias siguientes: a) Las que exceden el ámbito de las competencias legislativas de la Generalidad. b) Las de naturaleza tributaria o financiera. c) Las relativas a la organización y las atribuciones de las instituciones de autogobierno de la Generalidad de Cataluña. 38.2 No puede ejercerse la iniciativa legislativa si su objeto se refiere a una materia sobre la cual ya se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley u otra proposición de ley. 38.3 La tramitación de las proposiciones de ley se hace de acuerdo con lo que dispone el Reglamento del Parlamento. Los consejos comarcales pueden designar un máximo de tres miembros para presentar la proposición de ley en el trámite de toma en consideración por el Parlamento.

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DOGC-f-2003-90015#art-38

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