Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 nov 2003
Se encomienda al Gobierno que, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2003, de 5 de mayo, de tercera modificación de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña, elabore una relación de las competencias asignadas a los consejos comarcales por las leyes sectoriales y otras normas.

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DOGC-f-2003-90015#disposicion-adicional-segunda

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