Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 20 nov 2003
37.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 32.6 del Estatuto de autonomía, los consejos comarcales pueden ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Cataluña mediante la presentación de proposiciones de ley. 37.2 La iniciativa tiene que ser adoptada por una quinta parte de los consejos comarcales, como mínimo. No obstante, la iniciativa puede adoptarse también por un número inferior de consejos comarcales si su objeto se refiere a una materia de interés exclusivo de la comarca o las comarcas respectivas. 37.3 Cuando la iniciativa es propuesta por una quinta parte de los consejos comarcales, es necesario el acuerdo favorable de los plenos respectivos, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Cuando la iniciativa la adopta un número inferior a la quinta parte de los consejos comarcales o un único consejo comarcal, es necesario el acuerdo favorable del pleno, adoptado por tres quintas partes del número legal de sus miembros. 37.4 Las proposiciones de ley tienen que presentarse acompañadas de: a) Una exposición de motivos. b) Una memoria justificativa. c) Una evaluación del impacto social, económico, jurídico y presupuestario de las medidas propuestas. d) Un estudio económico y presupuestario. e) Un certificado acreditativo de los acuerdos correspondientes, con indicación expresa de los quórums de presencia y decisión.

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DOGC-f-2003-90015#art-37

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