Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 20 nov 2003
36.1 Las comarcas articulan las relaciones mutuas sobre la base de las técnicas de cooperación y colaboración con proyectos comunes de su interés. Si se trata de necesidades comunes, las comarcas limítrofes tienen que establecer los mecanismos de cooperación y colaboración que sean necesarios.
36.2 Las comarcas se relacionan con los municipios, las otras comarcas, la diputación correspondiente, la Administración de la Generalidad y otras administraciones públicas respetando el principio de lealtad institucional.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90015#art-36