Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 20 nov 2003
39.1 Las finanzas de las comarcas se nutren de los recursos siguientes:
a) Los ingresos de derecho privado.
b) Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
c) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, la ampliación o la mejora de servicios de la competencia comarcal.
d) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a favor de las comarcas.
e) Las subvenciones y los otros ingresos de derecho público.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Las multas.
39.2 Corresponden también a las comarcas participaciones en los ingresos provinciales si asumen competencias de las diputaciones en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento.
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ProDOGC-f-2003-90015#art-39