Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 nov 2003
El Consejo General de Aran se rige por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de esta Ley y de su aplicación, siempre que sea compatible con aquélla, en lo que concierne a los recursos económicos y los sistemas de asistencia y cooperación comarcales.

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DOGC-f-2003-90015#disposicion-adicional-primera

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