Art. 39
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 20 nov 2003
39.1 Las finanzas de las comarcas se nutren de los recursos siguientes: a) Los ingresos de derecho privado. b) Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. c) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, la ampliación o la mejora de servicios de la competencia comarcal. d) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a favor de las comarcas. e) Las subvenciones y los otros ingresos de derecho público. f) Los procedentes de operaciones de crédito. g) Las multas. 39.2 Corresponden también a las comarcas participaciones en los ingresos provinciales si asumen competencias de las diputaciones en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento.

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DOGC-f-2003-90015#art-39