Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO VI
Art. 39
41 / 50En vigor desde 20 nov 2003
39.1 Las finanzas de las comarcas se nutren de los recursos siguientes:
a) Los ingresos de derecho privado.
b) Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
c) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, la ampliación o la mejora de servicios de la competencia comarcal.
d) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a favor de las comarcas.
e) Las subvenciones y los otros ingresos de derecho público.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Las multas.
39.2 Corresponden también a las comarcas participaciones en los ingresos provinciales si asumen competencias de las diputaciones en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento.
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ProDOGC-f-2003-90015#art-39