Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 20 nov 2003
Las comarcas que comprenden zonas deprimidas, de acuerdo con lo que establecen los planes territoriales definidos por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, tienen que ser objeto de las actuaciones prioritarias específicas fijadas en dichos planes, sin perjuicio de las otras ayudas que establece también aquella Ley.

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DOGC-f-2003-90015#art-35

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