Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Inspección industrial
Art. 52
En vigor desde 14 dic 2013
Las actividades de control e inspección industrial se realizarán con observancia de los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia, atendiendo como norma general a los ritmos de la actividad empresarial.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-52