Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Inspección industrial
Art. 57
En vigor desde 14 dic 2013
1. El departamento competente en materia de industria elaborará planes de inspección industrial como instrumentos dirigidos a orientar la realización de las inspecciones ordinarias y supervisar, inspeccionar y controlar la actividad industrial y la de los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma, con objeto de comprobar la adecuación de su diseño, fabricación, puesta en funcionamiento, ejercicio de actividades y condiciones de servicio a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable y de los planes y programas relativos a la promoción y fomento de la actividad industrial que les sean de aplicación.
2. Los planes de inspección industrial se estructurarán en programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido. En todo caso, se realizarán programas específicos de inspección de los agentes del sistema de la seguridad industrial habilitados para la realización de actuaciones inspectoras.
3. Los planes de inspección industrial se elaborarán con sujeción a los siguientes criterios:
a) Siempre que sea posible, se establecerán procesos integrales de control, tanto respecto de la actividad industrial como de su documentación técnica y administrativa.
b) Para la delimitación de los distintos campos de actuación y del grado de intervención en cada uno de ellos, se tendrán en cuenta el interés general, las demandas sociales, la peligrosidad intrínseca de las instalaciones, aparatos o productos, así como criterios de eficiencia.
c) La existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios por parte de los agentes del sistema de la seguridad industrial.
4. La Administración deberá, como máximo cada dos años, aprobar un nuevo plan de inspección industrial o prorrogar el existente tras un procedimiento de revisión y actualización de su contenido.
5. Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico al servicio de la Administración Pública, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por personas habilitadas o personal de una entidad habilitada como agente del sistema de la seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría. Con esta finalidad podrá acudirse a la celebración de convenios de colaboración con los sectores afectados por el plan o programa específico de inspección, si así se previese en el correspondiente plan de inspección industrial.
6. Tras la ejecución de cada plan de inspección industrial, se elaborará un informe final que recoja las conclusiones generales extraídas de la ejecución de los planes, así como de las inspecciones que puedan haber sido realizadas al margen del plan y cuyo resultado se considere relevante. Los citados informes finales se remitirán periódicamente a la comisión competente en materia de industria de las Cortes de Aragón y al Consejo de Industria de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-57