Art. 52
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Inspección industrial

Art. 52

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En vigor desde 14 dic 2013
Las actividades de control e inspección industrial se realizarán con observancia de los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia, atendiendo como norma general a los ritmos de la actividad empresarial.

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BOA-d-2013-90259#art-52