Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Inspección industrial
Art. 56
En vigor desde 14 dic 2013
Además de las inspecciones relacionadas en el artículo anterior, se realizarán inspecciones extraordinarias en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista una denuncia, que inicialmente parezca fundada, en relación con el cumplimiento normativo y para cuyo esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección.
b) En caso de accidente o incidente, cuando se derive directa o indirectamente del proceso de ejecución o del funcionamiento de una instalación, equipo o aparato sujeto a la normativa de seguridad industrial y que haya tenido consecuencias significativas para las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) Cuando se tenga conocimiento de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o de un incumplimiento en relación con las materias objeto de esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-56