Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Profesionales habilitados y empresas instaladoras y mantenedoras

Art. 49

En vigor desde 14 dic 2013
1. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente los que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad industrial. 2. La Administración competente en materia de seguridad industrial supervisará la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiéndole revocar las habilitaciones que haya otorgado, así como prohibir o suspender la actividad de cualquiera de estos agentes del sistema de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando ésta no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensión o revocación de la habilitación o prohibición de la actividad, dará traslado de lo actuado a la Administración competente por razón del domicilio o de la actividad principal, por si procediera la adopción de una u otra medida. 3. Cuando, de la gravedad de los daños causados o del carácter gravemente negligente de las actuaciones realizadas, se deduzca la ausencia de competencia técnica o de otros requisitos legalmente necesarios para el desempeño de la actividad, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá proceder a la revocación de la habilitación o a la prohibición del ejercicio de la actividad, previo el correspondiente procedimiento en el que se acrediten los hechos y se dé audiencia al interesado, en aquellos casos en que fuese competente para el otorgamiento de la habilitación, haya adquirido la competencia para su renovación, hubiese sido el receptor de la comunicación o declaración responsable o hubiese adquirido la competencia por traslado del domicilio o del ámbito principal de actividad del sujeto. Asimismo, reglamentariamente, se establecerán los procedimientos para dejar sin efecto la revocación de habilitaciones o la prohibición del ejercicio de la actividad. 4. En caso de no ser competente para acordar la revocación de la correspondiente habilitación o para prohibir el ejercicio de la actividad, dará traslado de los hechos a la Administración Pública competente. En tal supuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá acordar la suspensión cautelar de la eficacia de la habilitación o de la actividad en territorio aragonés hasta que el órgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento.

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BOA-d-2013-90259#art-49

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