Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2003
1. La Tesorería de la Generalidad situará los caudales de ésta al Banco de España, y a las entidades de crédito y de ahorro que operen en Cataluña.
2. Los servicios que se podrán concertar con las entidades indicadas en el párrafo anterior se determinarán por reglamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-56