Art. 56
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

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En vigor desde 1 ene 2003
1. La Tesorería de la Generalidad situará los caudales de ésta al Banco de España, y a las entidades de crédito y de ahorro que operen en Cataluña. 2. Los servicios que se podrán concertar con las entidades indicadas en el párrafo anterior se determinarán por reglamento.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-56