Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 61

En vigor desde 18 mar 2023
1. La Generalidad podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a entidades autónomas, corporaciones locales y empresas públicas. El importe total de los avales a prestar en cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalidad. 2. El Departamento de Economía y Finanzas tramitará el correspondiente expediente para establecer la conveniencia del aval. La autorización corresponderá al Gobierno y la ejecución al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas o a la autoridad en quien expresamente delegue. 3. La Intervención fiscaliza las actuaciones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para conocer en cada momento la aplicación del crédito. Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil