Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Reglas de actuación con relación a los avales y las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público de la Generalidad
Art. 53 bis
En vigor desde 30 jul 2011
Los representantes de la Generalidad en los órganos de decisión de los consorcios, las fundaciones y otras entidades, de cualquier forma jurídica admitida en derecho, en los que participa la Generalidad deben obtener, previo ejercicio del derecho de voto, las siguientes autorizaciones:
a) Para operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al 50% de los fondos patrimoniales o de los recursos propios de la entidad en cuestión o que sobrepasen la participación de la Generalidad, se precisa la autorización del Gobierno, mediante el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas. Por importes inferiores se precisa la autorización del departamento competente en materia de economía y finanzas.
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se añade por el .2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-53-bis