Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Normas complementarias referidas a las entidades reguladas por el Estatuto de la empresa pública catalana y las demás entidades del sector público de la Generalidad

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2022
La gestión presupuestaria de las entidades del sector público diferentes de las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud debe ser llevada a cabo por los órganos competentes para ello de acuerdo con los respectivos estatutos, normas de funcionamiento o bases de ejecución presupuestaria, en el marco de la autonomía de gestión que les es propia. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede dictar normas de carácter general sobre determinados aspectos de la gestión presupuestaria de estas entidades. Se modifica por el .12 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añaden los apartados 3 y 4 por el .1 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .

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DOGC-f-2002-90024#art-52

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